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Marcado CE

Definición

  • El marcado CE es un indicador fundamental de la conformidad de un producto con la legislación de la UE ( con las Directivas de Nuevo Enfoque) y permite la libre circulación de ciertos productos dentro del mercado europeo. Puede considerarse como el pasaporte para el comercio de dichos producto dentro de los países de la Unión Europea.

Qué es y qué no es:

  • Es una declaración por parte del fabricante de que su producto cumple con los mínimos requisitos legales y técnicos en materia de seguridad. Además, si lo requiere la directiva, debe ser evaluado por un Organismo Notificado.
  • El marcado CE no indica que un producto ha sido fabricado en Europa, se limita a afirmar que el producto es evaluado antes de ser introducido en el mercado  y que por lo tanto satisface los requisitos legales (por ejemplo un nivel armonizado de seguridad) para ser vendido en el mismo.
  • Si el importador o el distribuidor pone su propio nombre al producto, entonces debe asumir las responsabilidades del fabricante. En este caso debe poseer la suficiente información acerca del diseño y producción del producto ya que al añadir el marcado CE estará asumiendo las responsabilidades legales que conlleva.
  • El marcado CE no implica la calidad del producto.
  • No todos los productos deben llevar el marcado CE. Sólo aquellos productos pertenecientes a categorías sujetas a directivas específicas que exigen el marcado CE. Entre ellos: dispositivos médicos, ascensores, juguetes, ordenadores, teléfonos móviles, etc.
  • El control de los productos con marcado CE corresponde a las autoridades públicas de los Estados miembros en colaboración con la Comisión Europea. Los ciudadanos pueden contactar con las autoridades nacionales de vigilancia del mercado en caso de sospechar de un uso indebido del marcado CE o si la seguridad de un producto es cuestionada.
  • El marcado CE no es una certificación voluntaria de producto pero en general es compatible con ésta. Tampoco debe emplearse el término de acreditación del producto. Es un requisito obligatorio para ciertos productos.

Principales Directivas con las que trabajamos:

  • Directiva 73/23/CEE, Baja Tensión: aplica a los productos que funcionen con una tensión nominal entre 50 y 1.000 V en alterna o entre los 75 y 1.500 V en continua
  • Directiva 89/336/CEE, Compatibilidad Electromagnética: es de obligado cumplimiento para aquellos aparatos eléctricos y/o electrónicos que contengan componentes electrónicos y/o eléctricos que puedan generar perturbaciones electromagnéticas o verse afectados por éstas
  • Directiva 89/106/CEE, Productos de la Construcción: aplica a los productos fabricados para su incorporación permanente a edificios y obras de ingeniería civil con incidencia sobre los requisitos esenciales de éstos.

ENLACES DE INTERÉS:

UNIÓN EUROPEA (enlace)
Noticias UE en castellano (enlace)
AENOR (enlace)
Web CE marking (enlace)
Ministerio de Industria, Energía y Turismo (enlace)
Ministerio de Fomento (enlace)

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